• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 313/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se llega en la sentencia recurrida a la conclusión condenatoria en base a la declaración del testigo vigilante de seguridad, que presenció los hechos y vio como la denunciada se guardaba productos de la sección de Perfumería y después, al pagar su compra, no los abonó, pagando otros productos, y pese a negar los hechos se le ocuparon unos guantes de látex y los productos que sustrajo, que fueron recuperados, destacando la juzgadora de instancia la rotundidad de la declaración del testigo mencionado y la falta de móvil espurio, pues no conocía a la denunciada con anterioridad, señalando la sentencia de apelación que el testigo tiene obligación de decir verdad, mientras que la denunciada tiene derecho a mentir, sin que exista razón para creer que el testigo haya mentido y se haya inventado los hechos, formulando un falso testimonio, por lo que se concluye que se está en presencia de unos hechos cometidos en grado de tentativa, existiendo prueba directa sobre los mismos, que se ha practicado en el acto del juicio oral, con las garantías inherentes a dicho acto, que ha sido valorada de manera razonable y razonada en la sentencia dictada en la instancia, y que resulta bastante para acreditar los elementos objetivos y subjetivos del delito de hurto objeto de acusación y fundar la condena de la denunciada, al quedar desvirtuada su presunción de inocencia que le asiste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia la existencia de prueba de cargo bastante y suficiente para acreditar la participación del recurrente en el delito de estafa por el que ha sido condenado, quien valiéndose de la documentación que les facilitó tanto la denunciante como su esposo cuando acudió al domicilio de aquellos para concretar un contrato de suministro de electricidad solicitó unos préstamos personales de modo fraudulento, sin que en ello exista error alguno ni se vulnere por esa deducción el principio de presunción de inocencia, pues la condena se basa en pruebas aptas y suficientes para desvirtuarlo y se han valorado de forma razonable en la sentencia. Se trata de un delito continuado al estar fuera de toda duda que el acusado, empleando el medio fraudulento antes descrito, obtuvo unos préstamos, lo que constituye una pluralidad de acciones que infringen el mismo precepto penal. La imposición de una pena de nueve meses de prisión no solo no es desproporcionada, como se denuncia en el recurso, sino que es claramente inferior a la mínima que correspondería, que se mantiene por la Sala al no recurrirse la sentencia por el Ministerio Fiscal. Siendo la mayor paralización de la causa que cita el recurrente desde el Auto de apertura de juicio oral, el día 31 de julio de 2018 y el momento en el que se dicta el Auto de admisión de la prueba, el día 11 de junio de 2021, se estima la misma insuficiente para considerar la atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años pues las conductas descritas en el relato de hechos probados de la presente resolución, son evidentemente unos actos que atentan contra la indemnidad sexual de la víctima, que integra el tipo delictivo de Agresión Sexual, antes Abuso Sexual, a Menor de Dieciséis Años. No se ha incluido en el relato de hechos probados uno de los hechos descritos por la menor entre los cometidos por el acusado sobre la misma, y además, de modo reiterado, que encontrándose ella dormida en su habitación en varias ocasiones, que cifra en siete, el acusado entraba en la misma y le cogía la mano y se la llevaba a sus genitales , y no lo hemos hecho, pese a lo manifestado por la menor, no solo en su declaración judicial, sino ante su madre y sus abuelas y ante la psicóloga forense, como refirieron todas ellas, porque este hecho no se recoge en ninguno de los escritos de las acusaciones, de modo que si lo incluyera este Tribunal en el relato de hechos probados de la presente resolución vulneraría el principio acusatorio. Concurre en el caso el subtipo agravado de prevalimiento de superioridad al ser el acusado pareja sentimental de la madre de la víctima, de ocho años, y vivir todos juntos. La prueba fundamental es la declaración de la víctima, que cumple los parámetros jurisprudenciales, el triple test, así como los informes periciales psicológicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado emite un veredicto de culpabilidad conforme al cual se condena por un delito de asesinato con alevosía. Es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ; es que es justamente eso lo que le exige la Ley. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, con una motivación complementaria. La prueba indiciaria es válida para destruir la presunción de inocencia siempre que los indicios sean plurales, estén acreditados, sean de naturaleza acusatoria y estén interrelacionados entre sí. El tribunal considera que el empleo del veneno revela la intención de matar, el dolo homicida, y constituye un claro supuesto de alevosía al tratarse de una persona mayor. En este caso, no sólo estamos ante una persona en estado de somnolencia por la ingesta de unos somníferos que, por definición están concebidos para causar ese efecto; sino de una somnolencia sin duda profunda, al hallarse restos de su sustancia activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y legalmente practicada, que fue valorada con argumentos racionales. La sentencia señala las diversas razones por las que no encuentra corroboración alguna a la justificación ofrecida por el piloto recurrente de que la causa por la que descendió la aeronave muy por debajo de la altura mínima autorizada para garantizar la seguridad en el vuelo fuera la presencia de aves y la necesidad de esquivarlas. El orden de la práctica de la prueba en la vista oral se ajustó al determinado por la ley de preferente aplicación en los procedimientos judiciales militares -art. 311 LPM, en cuyo ordinal primero figura el interrogatorio del procesado-, por lo que no se vieron afectados los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que, conforme a la teoría de la imputación objetiva y dentro del ámbito de la causalidad normativa, resulta clara la relación entre la acción prohibida -el descenso en vuelo muy por debajo de la altura mínima autorizada, con omisión grave del deber de cuidado objetiva y subjetivamente exigible- y el resultado típico de la colisión de la aeronave -en el caso, con un tendido eléctrico-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1341/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente, avalando la existencia de prueba de cargo suficiente y su correcta valoración por el Tribunal sentenciador, que reconstruye la actividad llevada a cabo por el acusado y que culminó con la entrega de un total de ciento cincuenta y tres terminales móviles, cuyo precio aproximado era de 500 euros la unidad y de los que únicamente pagó 50 euros como pago inicial sin atender ninguna de las cuotas del precio aplazado. Éste ha sido condenado por ser la persona que, en la mayoría de las ocasiones, acudió a la empresa de telefonía aparentando representar a asociaciones que solo existían sobre el papel, y por contratar en su nombre, y en algunas ocasiones a través de otro individuo a su encargo, los servicios de telefonía que comprendían la entrega de los aparatos telefónicos, con la intención preconcebida de hacerlos suyos y no atender a su pago. No era precisa la realización de las ruedas de reconocimiento que reclama, y que tampoco interesó en su momento, teniendo en cuenta que los comerciales le conocían sobradamente del trato habitual que habían mantenido con él como consecuencia de la multitud de contratos que suscribió en el establecimiento. Además, entre la documentación aportada constaba su DNI y los testigos manifestaron que en la contratación el acusado aportaba su D.N.I. original y se comprobaba su identidad así como que esta coincidía con la documentación aportada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11326/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación de la atenuante de drogadicción, es necesario que incida como un elemento desencadenante del delito, es decir que el sujeto activo actúe impulsado por su dependencia y cometa el hecho, bien para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo. Esta compulsión es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible. Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño, no basta con una reparación parcial aunque sea significativa. Cuando se elude una reparación completa a la víctima, que resulta factible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, pudiendo dar lugar a una utilización espuria de la circunstancia atenuadora, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y reponga en la medida de lo posible el orden jurídico y los derechos de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10607/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de establecer un debate directo con la sentencia de apelación. Indirectamente supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Lo que no ampara el ámbito casacional es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto esas cuestiones ya habrán sido objeto de estudio en la resolución de la apelación, y tenido respuesta en el ámbito de dicho recurso, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el recurso, entre otros motivos, que haya quedado suficientemente probada la participación de la acusada en la sustracción del monedero de la perjudicada, que portaba ésta en su mochila, lo que se rechaza en la sentencia ya que en el acto del juicio se ha llevado a cabo la prueba interesada por las acusaciones, consistente en la declaración de los dos agentes de Policía Nacional que fueron testigos presenciales de los hechos y la prueba documental unida a las actuaciones, que se dio por íntegramente reproducida, considerando que el resultado de la misma acredita una prueba de cargo apta y válida para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba a la acusada, quien no compareció al acto del juicio oral, celebrándose en su ausencia al concurrir los presupuestos del artículo 786 de la LECrim, habiendo sido citada en legal forma con todos los apercibimientos legales sin alegar justa causa que le impidiera la asistencia a juicio, no mostrando, por lo tanto, ningún interés en ofrecer su versión de los hechos al órgano enjuiciador. Se aplica en la sentencia la atenuante de dilaciones indebidas al enjuiciarse los hechos poco más de cuatro años después de suceder los mismos, tratándose de una causa sencilla de tramitación, existiendo una paralización total de un año, ocho meses y once días, si bien como simple, ya que no se considera una intensa, relevante y extraordinaria paralización que justificaría la apreciación de la misma como muy cualificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.